Concepto y límites:
Las horas extraordinarias aparecen recogidas en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
Se denominan horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 ET (horas extraordinarias de obligado cumplimiento o por fuerza mayor).
No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
No podrán realizar horas extraordinarias:
1) Trabajadores contratados a tiempo parcial, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 ET.
2) Trabajadores durante los periodos de reducción de jornada por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción, de acuerdo con el artículo 47 del ET, salvo en artículo 35.3 ET.
3) Contratos para la formación y el aprendizaje, salvo artículo 35.3 ET.
4) Trabajos nocturnos.
5) Trabajo de menores de 18 años.
6) Determinadas actividades en función de su peligrosidad o penosidad, como en los sectores de manipulación de amianto (art. 7 RD 396/2006 de 31 de marzo), o en la realización de trabajos subterráneos tanto en la construcción civil o en minas (art. 28 RD 1561/1995).
Clases:
A) Horas extraordinarias voluntarias (artículo 35.4 ET):
La prestación de trabajo en horas extraordinarias, por regla general será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites legales (no podrán ser superiores a 80 al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 ET).
B) Horas extraordinarias de obligado cumplimiento (artículo 35.3 ET):
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Retribución o compensación:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Hay que recordar que para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
Cotización a la Seguridad Social:
La cotización por horas extraordinarias se recoge en el artículo 149 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de 80 horas establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tipos de cotización:
En cuanto a las horas extraordinarias voluntarias, el tipo de cotización es del 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% del trabajador).
Y en el caso de horas extraordinarias por fuerza mayor (35.3 ET) será del 14% (12% empresa y 2% trabajador).
Twitter: @UnivLaboralis
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