Hoy en día podemos definir la Seguridad Social como el conjunto
integrado de medidas de ordenación
estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante
prestaciones individuales y económicamente evaluables.
En España, la evolución de la Seguridad Social sigue los pasos de los países europeos, estructurándose en una PRIMERA FASE a través de la previsión social, como conjunto de seguros sociales, siguiendo el sistema bismarkiano. Se atienden una serie de riesgos singulares, siendo un sistema de capitalización.
En España, la evolución de la Seguridad Social sigue los pasos de los países europeos, estructurándose en una PRIMERA FASE a través de la previsión social, como conjunto de seguros sociales, siguiendo el sistema bismarkiano. Se atienden una serie de riesgos singulares, siendo un sistema de capitalización.
Se crea así la primera norma en materia laboral, la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, conviviendo esta a su vez con numerosos Seguros Sociales: como el de maternidad, protección de la vejez o “retiro obrero”, protección familiar, seguro de vejez e invalidez, o seguro de paro y desempleo; todos ellos gestionados por el Instituto Nacional de Previsión Social (creado en 1908).
La SEGUNDA
FASE es el punto de partida de la Seguridad Social en España, y nace
con la importante Ley de Bases de la
Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, reflejando el paso de un
sistema de previsión a otro de Seguridad Social siguiendo las directrices beverianas.
En su preámbulo, prevé lo siguientes principios inspiradores del nuevo Sistema de Seguridad Social:
En su preámbulo, prevé lo siguientes principios inspiradores del nuevo Sistema de Seguridad Social:
a) Tendencia
a la unidad. Se pone fin a la proliferación de disposiciones normativas, que
daban lugar a distintos organismos y entidades que interferían sus actividades.
b) Consideración
conjunta de las contingencias susceptibles. Se supera la tendencia de la
previsión social de atender a riesgos singulares.
c) Sistema
de Reparto, como sistema de financiación de la Seguridad Social, en detrimento
del de capitalización, reconociéndose la necesidad de que el Estado participe
de sus costos a través de los Presupuestos Generales cada año.
d) En
cuanto a su gestión, se mantiene el carácter público y la ausencia de ánimo de
lucro.
La Ley de Bases contiene dos artículos,
el primero que aprueba las Bases de la Seguridad Social y el segundo, faculta
al Gobierno a que la desarrolle. En cumplimiento de este artículo se aprobó la Ley Articulada de Seguridad Social, de
21 de abril de 1966 y su Reglamento por Decreto de 23 de diciembre de
1967, entrando en vigor el 1 de enero de 1967.
Posteriormente, la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social, de 23 de junio de 1972, pretendía, en primer lugar el saneamiento financiero de la Seguridad Social, y por otro lado amplía su acción protectora. Asimismo, encarga al Gobierno la refundición de esta Ley con Ley Articulada de Seguridad Social, de 21 de abril de 1966.
Como resultado, se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
Es precisamente con la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, cuando se puede hablar de una TERCERA FASE en nuestro Sistema de Seguridad Social, poniendo fin a la Previsión Social de forma total en nuestro país, y se caracteriza por:
Posteriormente, la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social, de 23 de junio de 1972, pretendía, en primer lugar el saneamiento financiero de la Seguridad Social, y por otro lado amplía su acción protectora. Asimismo, encarga al Gobierno la refundición de esta Ley con Ley Articulada de Seguridad Social, de 21 de abril de 1966.
Como resultado, se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
Es precisamente con la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, cuando se puede hablar de una TERCERA FASE en nuestro Sistema de Seguridad Social, poniendo fin a la Previsión Social de forma total en nuestro país, y se caracteriza por:
a) El
campo de aplicación es eminentemente profesional.
b) El sistema se financia por las aportaciones progresivas del Estado consignadas en los Presupuestos Generales, cotizaciones de las personas obligadas y frutos, rentas e intereses derivados del patrimonio de la Seguridad Social.
b) El sistema se financia por las aportaciones progresivas del Estado consignadas en los Presupuestos Generales, cotizaciones de las personas obligadas y frutos, rentas e intereses derivados del patrimonio de la Seguridad Social.
c) La
acción protectora es causal, distinguiéndose entre riesgos profesionales y no
profesionales que dan lugar a contingencias o situaciones de necesidad para
cuya recuperación y prevención se articulan prestaciones técnicas y económicas.
d) La
gestión se realiza a través del Instituto Nacional de Previsión y las
Mutualidades Laborales, con la participación de las entonces Mutuas Patronales
de Accidentes de Trabajo y la colaboración voluntaria y obligatoria por parte
de las empresas.
La necesidad de reformar el sistema se
manifestó en los Pactos de Moncloa de 1977 y dio lugar a la publicación del Real
Decreto-Ley 36/1978 de 16 de noviembre, sobre Gestión institucional de la
Seguridad Social, la salud y el empleo, que llevo a cabo las siguientes
modificaciones:
a) Se
crean como Entidades Gestoras con el fin de simplificar el sistema: Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de la Salud
(INSALUD, hoy sustituido por el Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria),
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO, hoy denominado Instituto de
Mayores y Servicios Sociales). Se mantiene como entidad gestora del Régimen
Especial de Trabajadores del Mar el Instituto Social de la Marina (ISM). Como
Servicios Comunes se contempla la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
b) El
Estado se reintegra de funciones que había asumido la Seguridad Social y que no
son propias de la misma, tales como empleo, educación, etc. Por ello, y como
organismos autónomos se crean: Instituto Nacional de Empleo (INEM, en la
actualidad sustituido por el SPEE) y el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
c) Se
establecen los principios de Unidad de caja y de Solidaridad financiera,
unificándose todos los recursos financieros a través de la TGSS.
En 1978 se publica la Constitución Española, que en su
artículo 41 dispone que los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Así, se establece un
Sistema de Seguridad Social universal.
La Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, inicia un nuevo proceso de reforma, cuyos objetivos perseguidos son: la racionalización en la concesión de las pensiones de invalidez y jubilación, reordenación de los recursos, mejora de la protección no contributiva y la racionalización de la estructura del Sistema, integrando diversos regímenes especiales en el RGSS.
La Ley 26/1990 por la que se crean las prestaciones no contributivas y posteriormente la Ley 22/1992 sobre medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, otorgaron al Gobierno autorización refundir los textos de Seguridad Social, y además la última, le autorizaba para armonizar y sistematizar todas las disposiciones reguladoras de la protección por desempleo y su integración en el futuro Texto Refundido de la Seguridad Social. En base a estas autorizaciones e influenciada por la Constitución Española, se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1994. Por último, la Ley 27/2011 facultó al Gobierno para que en un plazo de 2 años, elabore un nuevo texto refundido, y la Ley 20/2014, delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos.
Actualidad:
La Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, inicia un nuevo proceso de reforma, cuyos objetivos perseguidos son: la racionalización en la concesión de las pensiones de invalidez y jubilación, reordenación de los recursos, mejora de la protección no contributiva y la racionalización de la estructura del Sistema, integrando diversos regímenes especiales en el RGSS.
La Ley 26/1990 por la que se crean las prestaciones no contributivas y posteriormente la Ley 22/1992 sobre medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, otorgaron al Gobierno autorización refundir los textos de Seguridad Social, y además la última, le autorizaba para armonizar y sistematizar todas las disposiciones reguladoras de la protección por desempleo y su integración en el futuro Texto Refundido de la Seguridad Social. En base a estas autorizaciones e influenciada por la Constitución Española, se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1994. Por último, la Ley 27/2011 facultó al Gobierno para que en un plazo de 2 años, elabore un nuevo texto refundido, y la Ley 20/2014, delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos.
Actualidad:
En base a dichas delegaciones se aprueba el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
que entró en vigor el día 2 de enero de 2016. Está configurado por una acción protectora en dos
modalidades: contributiva y no contributiva, y se fundamenta en los principios de universalidad,
unidad, solidaridad e igualdad. El sistema
financiero de todos los Regímenes que integran el sistema de Seguridad Social
es el de Reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada
uno de ellos, salvo en materia de pensiones
causadas por IP o muerte, derivadas de Accidente de Trabajo cuya
responsabilidad corresponda asumir a las Mutuas Colaboradoras o, en su caso, a
las empresas declaradas responsables, que será el de capitalización del importe
de dichas pensiones.
En cuanto a su estructura, la Ley General de la Seguridad Social, se divide
en 6 Títulos:
-Título
I - relativo a las “Normas Generales del Sistema de la Seguridad Social”, se
divide en 9 capítulos.
-Título
II - relativo al “Régimen General de la Seguridad Social”, se divide en 13
capítulos.
-Título
III - relativo a la “Protección por desempleo” se divide en 7 capítulos.
-Título
IV - relativo al “RETA”, se divide en 4 capítulos.
-Título
V - relativo a la “Prestación por cese de actividad”, se divide en 5 capítulos.
Twitter: @UnivLaboralis
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