viernes, 27 de enero de 2017

Concurrencia y eficacia de Convenios Colectivos.

La expresión Convenio Colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte; y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional (Recomendación 91 OIT).

Tiene categoría de Fuente de Derecho (artículo 37. 1 CE), y su regulación básica se encuentra contenida en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET). Éste último los define en su artículo 82 como el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Eficacia:
Los Convenios Colectivos se pueden dividir en estatutarios y extra-estatutarios. Los extra-estatuarios no tendrán eficacia general, sino solamente para las partes firmantes y las empresas y trabajadores representados por ellas (por tanto, celebrado al margen de la específica regulación del ET). Sin embargo, los estatutarios gozarán de eficacia general o universal, aplicándose a todas las empresas y trabajadores del ámbito funcional y territorial del convenio con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones sindicales o empresariales firmantes del mismo, y para su aprobación se requiere que tanto patronales como sindicatos sean mayoritarios en el sector en que se van a firmar. Los Convenios estatutarios tendrán carácter normativo, que se deduce de:
-Artículo 37. 1 CE: La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

-Artículo 82. 3 ET: Los Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Concurrencia de Convenios Colectivos:
La generalización de la negociación colectiva y consiguiente multiplicación de convenios, ocasiona con frecuencia la concurrencia de los mismos, lo cual incide en la propia seguridad jurídica de la práctica de la negociación colectiva. Sobre un mismo ámbito pueden concurrir distintos convenios por diversas razones. No se debe confundir la concurrencia con la sucesión de Convenios, esta última se produce cuando un convenio ha de suceder a otro en el mismo ámbito, y la solución será sencilla, el Convenio posterior derogará al anterior.
Existirá concurrencia de Convenios (artículo 84 ET), cuando coincidan en el tiempo dos o más Convenios Colectivos de carácter estatutario, que comprendan en su ámbito de aplicación las mismas relaciones de trabajo. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado, conforme:
-La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: cuantía del salario base y de los complementos salariales, abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos, horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones, adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional, medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, y aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.
-Salvo pacto en contrario negociado, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación podrán, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. A estos efectos, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma: el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.


Twitter: @UnivLaboralis

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