viernes, 27 de enero de 2017

Duración máxima en situación de incapacidad temporal.

Una de las preguntas que surgen más a menudo en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, es la duración máxima en la que un trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal (IT) o "de baja".

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que le impide trabajar temporalmente, conllevando la pérdida de ingresos económicos y la necesidad de recibir asistencia sanitaria para recobrar la salud pérdida, se rige básicamente por lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desarrollado a su vez por numerosas normas, entre las que cabe destacar el artículo 68 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Cotización y Orden de Cotización de cada año.

Duración máxima en situación de IT:

La incapacidad temporal, si deriva tanto de contingencias comunes como profesionales, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, tendrá una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (máximo de 545 días en total).

Agotado el periodo de 365 días de duración, el INSS a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la IP (Equipos de Valoración de Incapacidades o EVIS), será el único para resolver en cualquiera de tres sentidos:

-Reconocer la situación de prórroga expresa de 180 días más.

-Determinar el inicio de expediente para la declaración de IP.

-Para emitir el alta médica por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de IP que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de IT y los de prolongación de sus efectos.

Por último, hay que apuntar que cada contingencia de IT es independiente si se deriva de riesgos distintos. Sin embargo, las sucesivas situaciones de IT derivadas del mismo riesgo causal (misma o similar patología), aunque alteren periodos de actividad con los de inactividad (recaídas), se acumulan todos ellos a efectos del cómputo del periodo de duración.

Impugnación:

Frente a la resolución del INSS de alta médica transcurridos los 365 días, la LGSS regula un procedimiento de impugnación del alta médica decidida por la Entidad Gestora ante la falta de prórroga. El interesado, podrá en el plazo máximo de 4 días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual podrá adoptar tres decisiones:

-Si el Servicio público de salud discrepara del criterio de la Entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

-Si la inspección médica se pronunciara ratificando la decisión de la Entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica.

Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Extinción:

El derecho al subsidio se extinguirá por:

-Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.

-Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual o por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.

-Reconocimiento de la pensión de jubilación.

-Incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua de AT y EP.

-Fallecimiento.

Efectos de la extinción:

Efectos respecto a la prestación económica:
-Si el trabajador es dado de alta médica por curación sin declaración de IP, se extingue la IT con efectos desde el día siguiente al de su emisión.

-Cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de IP, o por el transcurso de 545 días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se califique la IP.

-Si el interesado ha impugnado el alta médica del INSS por el transcurso de los 12 meses y no obtiene la revocación de la misma, los efectos de la IT se extienden hasta la resolución del INSS declarando la procedencia del alta médica o hasta el transcurso de los 11 días naturales en los que la ITSS puede mostrar su discrepancia.

Efectos respecto a la cotización:

La obligación de cotizar por parte de la empresa se mantiene hasta el transcurso de los 545 días de duración máxima de la situación de IT. A partir del transcurso de este plazo, la empresa está facultada a comunicar la baja y a no ingresar cotizaciones.
Cuando transcurran los 545 días sin que exista ulterior declaración de IP, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de IP.


Twitter: @UnivLaboralis

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