viernes, 19 de mayo de 2017

Prácticas no laborales en empresas.

Las prácticas no laborales en empresas, se pueden diferenciar en:

A) Becas para prácticas profesionales.

En primer lugar, las más importantes son las becas amparadas por programas de cooperación educativa, que surgen en el ámbito de las universidades, con el objeto de facilitar la formación o iniciación profesional del becario, y suponen una situación intermedia entre la fase de estudios y la vida laboral. En dichas becas, concurren dos elementos:

1. Un elemento docente, al suponer un complemento para la realización de un determinado nivel de estudios.

2. Un elemento de carácter cuasilaboral, al desenvolverse las mismas en el ámbito de una empresa, y conllevar la realización efectiva de unos servicios.

Para que las becas puedan considerarse amparadas por programas de cooperación educativa de las universidades, y en consecuencia estar excluidas del ámbito del Derecho Laboral, han de reunir las características siguientes:

1. El objetivo de las mismas deben reforzar la formación de los alumnos universitarios, mediante una formación integral que combine teoría y práctica.

2. Las universidades pueden suscribir, a tal fin, convenios de cooperación con empresas en los que se concierte la participación de éstas en la preparación especializada y práctica requeridas para la formación de los alumnos.

3. Los alumnos que pueden participar en dichos programas son los que cursen los dos últimos cursos de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria. En los casos en los que se hayan implantado los nuevos planes de estudios, podrán participar los alumnos que hayan superado el 50% de los créditos necesarios para la obtención del título que estén cursando.

4. Los programas deben asegurar la dedicación a los estudios, por lo que la duración de las actividades en las empresas no puede exceder del 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.

5. El alumno-becario, quedará sujeto al régimen y horario de la empresa, bajo la supervisión de un tutor designado por aquélla, quien velará por su formación. No obstante dicha sujeción, la empresa no adquiere más compromisos que los estipulados en el convenio, estableciéndose expresamente que en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato de trabajo, hasta el punto de que la norma declara expresamente que, en caso de que el becario se incorpore a la plantilla a la finalización de los estudios, el tiempo de la beca no computará a los efectos de antigüedad, ni eximirá del período de prueba.

También caben practicas “extracurriculares”, con el fin que el estudiante atesore mas formación y experiencia práctica acreditada.

El Real Decreto 1707/2011 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios ,el cual esta derogado por la Sentencia del TS de 21 de mayo de 2013, que declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre y dispone la retroacción de actuaciones para que el texto definitivo del citado Real Decreto sea remitido al Consejo de Estado para que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno, se pronuncie sobre la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto referida a la exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social de los mismos.

Otro tipo de becas para prácticas profesionales son las que se establecen en instituciones docentes que imparten programas de especialización y postgrado. Son concedidas por las universidades en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en uso de la autonomía de las Universidades. Se dirigen a enseñanzas cuyo fin es la obtención de otros diplomas o títulos de especialización en los que se contenga, como parte integrante de los mismos, la realización de clases prácticas.

Finalmente cabe mencionar las prácticas de los estudiantes de formación profesional. El art. 25 del Real Decreto 1147/2011 establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tendrá las finalidades siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.

b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional.

c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo. Las prácticas no suponen la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Además, debemos tener presente el Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, entendiendo por tal el conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo y formación, que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo.

MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

La disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, bajo el título de Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, dispone que el Gobierno, en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de dicha Ley en base a las previsiones del artículo 97.2 m) de la LGSS, determinará reglamentariamente los términos y condiciones de inclusión en la Seguridad Social. En cumplimiento de dicha disposición, se dicta el Real Decreto 1493/2011 que establece que quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

B)  Prácticas en empresas realizadas por titulados.

El Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Regula las prácticas no laborales en empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo y a su vez suscriban acuerdos con personas con titulación (universitaria o profesional) de edades comprendidas entre 18 y 25 años con ninguna o escasa experiencia profesional (no superior a 3 meses en la misma actividad). Su régimen jurídico es el siguiente:

- Tendrá una duración entre 3 y 9 meses.

- Recibirán de la empresa una beca de apoyo como mínimo del 80% del IPREM.

- La empresa cotizará como si de contratos para la formación y aprendizaje se tratara, con exclusión de la protección por desempleo.  A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


Twitter: @UnivLaboralis

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