viernes, 19 de mayo de 2017

Estructura del nuevo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La estructura del nuevo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aparece contenida en los artículos 27 a 34 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y artículo 4 del RD 138/2000.

El Sistema de la ITSS constituye el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada.

Se estructura a partir del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Dicho Organismo se articula en torno a una estructura central y una estructura territorial.

Estructura central:

La estructura central estará integrada por los siguientes órganos:

1. Órganos de gestión:

a) Consejo Rector que tiene composición paritaria. Su Presidente es el titular del MEYSS, y el Vicepresidente es el titular de la Subsecretaría del MEYSS. De él forman parte vocales designados por la AGE y vocales designados por cada una de las CCAA, que a través de éste órgano participan en la dirección del Sistema de ITSS.

b) Director del Organismo Estatal, que ejerce las funciones propias de la Autoridad Central de la ITSS.

c) Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, que es el órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

d) Dirección Especial de Inspección con competencia para actuar en la totalidad del territorio español, que asume funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una CCAA.

2. Órganos de participación y colaboración:

a) Conferencia sectorial de asuntos laborales.

b) Consejo General, que es el órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo Estatal, y está integrado por 4 representantes de la AGE, 4 representantes de las CCAA, 8 representantes de las organizaciones empresariales más representativas y 8 representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

Estructura territorial:

La estructura territorial del Organismo Estatal está integrada por:

1. Direcciones Territoriales  de la ITSS en cada Comunidad Autónoma. Agrupan y coordinan las inspecciones provinciales de su territorio, a cuyo frente se encuentran los respectivos jefes de inspección. A su vez, en cada Inspección Provincial , que es la unidad administrativa de destino de funcionarios en el despliegue periférico, se encuentran integradas las unidades especializadas que exijan sus necesidades, en todo caso existe una Unidad Especializada de Seguridad Social, y organiza su funcionamiento en base a equipos de Inspección, en los que se integran los inspectores de trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales.

2. Autoridad Autonómica de la ITSS, mediante la que se lleva a cabo la cooperación en el ámbito territorial con las CCAA. Es el cargo público designado por aquellas para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad, y tiene, entre otras, el impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma en el territorio de la misma, o la realización de propuestas de criterios técnicos y operativos de la ITSS en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma.

3. Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en cada Comunidad Autónoma. La coordina el Director Territorial del Organismo Estatal y la preside la Autoridad Autonómica, de la que forman parte, también, los responsables designados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por las instituciones y servicios públicos encargados de la ejecución de la legislación cuya vigilancia está atribuida a la ITSS. Entre otras funciones, debe llevar a cabo el análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la ITSS, la integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones, de acuerdo con las prioridades establecidas y la aprobación del programa territorial de objetivos.

4. Consorcio de la ITSS en Cataluña, y Consejo Vasco de la ITSS del País Vasco.


Twitter: @UnivLaboralis

MS ESP 2016 NON 10/11/2011 social B. Control de los incumplimientos laborales 1. Organos competentes (L 23/2015 art.1 s.;  RD 138/2000;  RD 928/1998 art.4;  RDLeg 5/2000 art.48 redacc L 23/2015)

6405 MIT nº 1340 s. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, así como la competencia para exigir las responsabilidades que se deriven. Para la imposición de sanciones, ver nº 6535 s. Debe tenerse en cuenta que la Inspección es un servicio público al que igualmente se le atribuyen facultades de asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación, conciliación, asistencia técnica e informe a órganos jurisdiccionales o administrativos. Inspección de Trabajo (estudio de conjunto). Inspección de Trabajo (estudio de conjunto).

a. Sistema de inspección (L 23/2015 art.1;  RD 138/2000 art.1, 41 a 45) Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (L 23/2015 art

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