viernes, 19 de mayo de 2017

Diferencia entre SMI e IPREM.


El salario mínimo interprofesional:

El salario mínimo interprofesional (SMI), será el salario fijado por el poder público como suelo de contratación, debajo del cual, será trabajar por cuenta de otro en cualquier actividad.

Aparece contenido en el artículo 27 del RDLeg. 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), y su cuantía será establecida cada año en el correspondiente Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional. Se procede a la racionalización de su regulación e incremento de su cuantía por RD 742/2016 de 30 de diciembre.

El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI, teniendo en cuenta:

- El índice de precios al consumo (IPC).
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado. La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.
Con el fin de garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, se estableció que dicho salario se desvinculara de otros efectos o finalidades distintas a las salariales, creando para ello el IPREM para que pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Cuantía:
El SMI se computa únicamente en dinero, sin que el salario en especie pueda en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra de aquel, y se entiende referido a jornada máxima legal, percibiéndose a prorrata si se realiza por una jornada inferior.
No se incluirá en el SMI diario la parte proporcional de domingos y festivos. El mensual por el contrario, es el resultado de multiplicar el diario por 30.
La cuantía del SMI será establecida cada año en el correspondiente Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional. Para el presente año, el SMI será:
- SMI diario: 23,59 euros.

- SMI mensual: 707,70 euros.

- SMI anual: 9907,80 euros.

Inembargabilidad:

El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Sin embargo, se trata de una inembargabilidad relativa, ya que no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI, se embargarán conforme a esta escala:
- Primera cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI, el 30%.
- Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
- Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
- Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples:
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia o indicador del nivel de renta en España, que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, ayudas, subsidios o servicios públicos en función de los ingresos.
Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del SMI, cuya utilización se restringió al ámbito laboral, y mediante el Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se procede a la racionalización de su regulación e incremento de su cuantía.

La introducción del IPREM permitía que un crecimiento más importante del SMI no afectara a todo el sistema de ayudas y subsidios. Desde su creación, el crecimiento anual del IPREM ha sido menor que el del SMI.

El IPREM se actualiza a principios de cada año en la LPGE.

Desvinculación del SMI de otros efectos distintos de los laborales:

Con el fin de garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, se estableció que dicho salario se desvinculara de otros efectos o finalidades distintas a la fijación de un salario mínimo. Para ello se crea para ello el Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Sin embargo, en numerosas ocasiones, se mantendrá la vinculación con el SMI, como por ejemplo para determinar:

- Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social.

- Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares y por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples.

- Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo.

Igualmente, se mantendrá para determina el salario del trabajador en las relaciones laborales de carácter especial, retribución del trabajador en contratos formativos, garantías, privilegios y preferencias del salario, límites de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso, importe de la garantía financiera que deben constituir las ETT, retribución de los trabajadores declarados en situación de IP parcial que se reincorporen a la empresa, cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo, y la cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores.
Cuantía:
Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del citado indicador teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella. Con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno consultará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la cuantía del IPREM. Para el presente año, el IPREM será:
- IPREM diario: 17,75 euros.

- IPREM mensual: 532, 51 euros.

- IPREM anual: 6390, 13 euros.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al SMI contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo en las que se establezca la referencia hecha al SMI.


Twitter: @UnivLaboralis

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