La
celebración de los actos de conciliación
(ante el Letrado de la Administración de Justicia, en adelante LAJ) y el juicio
(ante el juez o Magistrado), tendrá lugar en única convocatoria pero en
sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con
entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio
Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la
Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando
proceda, dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
Si el actor, citado en forma, no
compareciese, ni alegase justa causa
que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el LAJ en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por
desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de
los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar
su rebeldía.
Conciliación:
El LAJ intentará la conciliación, llevando a cabo la
labor mediadora, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que
pudieran corresponderles.
Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y
acordando, además, el archivo de las actuaciones. La conciliación y la
resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.
Si el LAJ
estimare que lo convenido es constitutivo
de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley
o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo,
advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la
celebración del acto del juicio.
En caso de no haber avenencia ante el secretario
judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo
conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento
corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante
resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva
intervención del LAJ aprobando un acuerdo entre las partes si
el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.
La conciliación y los
acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ o, en su caso,
por el juez o tribunal se llevarán a
efecto por los trámites de la ejecución
de sentencias.
La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará
ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por
los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a
los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo
contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo.
Las partes podrán ejercitar
la acción de nulidad por las causas
que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros
perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.
Juicio:
Si
no hubiera avenencia en la fase de conciliación, se pasará seguidamente a
juicio y se dará cuenta de lo actuado. El juicio es una serie actos que se suceden ordenadamente en presencia del juez y
del secretario judicial, de las partes y en su caso de sus letrados o
defensores. Se pueden clasificar en: actos de alegaciones, actos probatorios
y actos de conclusiones.
1) Alegaciones.
Iniciado
el juicio y tras la resolución de las cuestiones previas, el Juez concede la palabra al demandante para
la exposición de su pretensión, que podrá ratificar su demanda
íntegramente, reducirla o ampliarla, aunque en ningún caso podrá introducir en
ella variación sustancial; también podrá el demandante desistir de su demanda.
Concluidas
las alegaciones del demandante, el
demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la
demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes. El demandado puede
igualmente fundar su oposición en las excepciones que estime pertinentes y
excepcionalmente podrá allanarse
(admisión de la pretensión del demandante, que no evitará que exista sentencia
ni vinculará al juzgador) o reconvenir
(posibilidad de que el demandado al contestar la demanda pueda plantear a su
vez otra demanda frente al demandante). Únicamente podrá formular reconvención
cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la
contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía
administrativa.
Las
partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime
necesario.
2)
Pruebas.
Concluido
el periodo de alegaciones se pasará seguidamente al periodo probatorio. Las
pruebas se practicarán a instancia de
parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten
documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo
establezca la ley.
Las partes, previa
justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas,
podrán servirse de cuantos medios de
prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos
controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de
reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y
reproducción de datos.
Se admitirán las pruebas que
se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los
que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del
proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas
sean útiles y directamente pertinentes. Podrán admitirse también aquellas que
requieran el traslado del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si
se estimasen imprescindibles, suspendiéndose el juicio por el tiempo
estrictamente necesario.
No
se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran
obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan
violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
En los procesos sobre
responsabilidades derivadas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de
seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la
adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.
El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas
propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una
de ellas según lo previsto en la LEC y en la presente LJS. La parte proponente
podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier
medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o
la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de
la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra
la sentencia. Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si
renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin
ulterior recurso, acordar que continúe.
El órgano judicial podrá
hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el
esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar
el mismo derecho.
Los artículos 91 a 96 de la
LJS contienen los distintos medios de
prueba:
-Interrogatorio
de las partes.
-Interrogatorio
de testigos.
-Prueba
pericial.
-Prueba
documental.
-Informe
de expertos.
El juez o tribunal, una vez
practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de
alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad
de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento
proseguirá la celebración del juicio. Es una nueva oportunidad de acuerdo.
3)
Conclusiones.
Practicada la prueba, las
partes (o sus defensores o representantes), en su caso, formularán oralmente
sus conclusiones de un modo concreto y
preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, sin alterar los
puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la
reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean
objeto de petición de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso,
formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser
satisfecha la pretensión ejercitada. Si las partes no lo hicieran en este
trámite, el juez o tribunal deberá requerirles para que lo hagan, sin que en
ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia.
Si
el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado
sobre las cuestiones de cualquier género objeto del debate, concederá a ambas
partes el tiempo que crea conveniente, para que informen o den explicaciones
sobre los particulares que les designe.
4) Diligencias finales.
Terminado el juicio, dentro
del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica
de cuantas pruebas estime necesarias,
como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma
establecida para las pruebas.
En la misma providencia se
fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá
de 20 días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma. De no
haber señalado comparecencia, el resultado de la diligencia final se pondrá de
manifiesto durante 3 días a las partes en la oficina judicial para alegaciones
sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía
telemática a los mismos fines y por igual plazo. Transcurrido el plazo inicial
de práctica sin haberse podido llevar a efecto, el órgano judicial dictará un
nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a 10 días para la ejecución del
acuerdo y librando las comunicaciones oportunas. Si dentro de éste tampoco se
hubiera podido practicar la prueba, el juez o tribunal, previa audiencia de las
partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia.
5) Documentación del acto del juicio.
El desarrollo de las sesiones del
juicio oral se registrará en soporte
apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El LAJ deberá custodiar el
documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán
pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. Siempre que se cuente
con los medios tecnológicos necesarios, el secretario judicial garantizará la
autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización
de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a
la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no
requerirá la presencia en la sala del LAJ salvo que lo hubieran
solicitado las partes, al menos 2 días antes de la celebración de la vista, o
que excepcionalmente lo considere necesario el secretario judicial, atendiendo
a la complejidad del asunto, al número y naturaleza del caso.
Si los mecanismos de garantía y
registro previstos no se pudiesen
utilizar, el LAJ deberá consignar en el acta, al menos, los
siguientes datos: lugar y fecha de celebración, juez o tribunal que preside el
acto, peticiones y propuestas de las partes, medios de prueba propuestos por
ellas, declaración de su pertinencia o impertinencia, resoluciones que adopte
el juez o tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran
constar en aquel soporte.
El acta se extenderá por procedimientos
informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la
sala o el lugar en que se esté celebrando la actuación carecieran de medios
informáticos. El LAJ resolverá, sin ulterior recurso, cualquier
observación que se hiciera sobre el contenido del acta. El acta será firmada
por el juez o tribunal en unión de las partes o de sus representantes o
defensores y de los peritos, haciendo constar si alguno de ellos no firma por
no poder, no querer hacerlo o no estar presente, firmándola por último el
secretario. Del acta del juicio deberá entregarse copia a quienes hayan sido
partes en el proceso, si lo solicitaren.
SENTENCIA.
La sentencia es el modo
normal de terminación del proceso, es la resolución judicial que decide definitivamente el pleito en
cualquier instancia o recurso.
Salvo el
caso excepcional de las sentencias de viva voz, la sentencia será un acto formal, que deberá formularse por escrito expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y
numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los
fundamentos de derecho y, por último, el fallo.
Serán firmadas por el Juez,
Magistrado o Magistrados que las dicten, ya que tendrán que pronunciarse necesariamente por el Juez que
presidió el acto (y si éste no pudiera dictarla deberá celebrarse
nuevamente el juicio) y al notificarse la resolución a las partes se indicará
si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante
el que deben interponerse y plazo para ello.
El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de 5
días, publicándose inmediatamente y notificándose
a las partes o a sus representantes dentro de los 2 días siguientes.
La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente
de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando
los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime
probados, haciendo referencia en los fundamentos
de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en
particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos
consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción
legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos
del fallo.
La sentencia, motivadamente,
podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que
no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria de entre 180 a 6000 euros. En tales casos, y
cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios
de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren
intervenido, hasta el límite de 600 euros.
En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante
el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
Twitter: @UnivLaboralis
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