lunes, 10 de julio de 2017

Proceso ordinario laboral (II): Conciliación, juicio y sentencia.

La celebración de los actos de conciliación (ante el Letrado de la Administración de Justicia, en adelante LAJ) y el juicio (ante el juez o Magistrado), tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

Si el actor, citado en forma, no compareciese, ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el LAJ en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Conciliación:
El LAJ intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.

Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.

Si el LAJ estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.

En caso de no haber avenencia ante el secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del LAJ aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.

La conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ o, en su caso, por el juez o tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.

La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo.

Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

Juicio:

Si no hubiera avenencia en la fase de conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado. El juicio es una serie actos que se suceden ordenadamente en presencia del juez y del secretario judicial, de las partes y en su caso de sus letrados o defensores. Se pueden clasificar en: actos de alegaciones, actos probatorios y actos de conclusiones.
1) Alegaciones.
Iniciado el juicio y tras la resolución de las cuestiones previas, el Juez concede la palabra al demandante para la exposición de su pretensión, que podrá ratificar su demanda íntegramente, reducirla o ampliarla, aunque en ningún caso podrá introducir en ella variación sustancial; también podrá el demandante desistir de su demanda.
Concluidas las alegaciones del demandante, el demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes. El demandado puede igualmente fundar su oposición en las excepciones que estime pertinentes y excepcionalmente podrá allanarse (admisión de la pretensión del demandante, que no evitará que exista sentencia ni vinculará al juzgador) o reconvenir (posibilidad de que el demandado al contestar la demanda pueda plantear a su vez otra demanda frente al demandante). Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa.
Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario.
2) Pruebas.
Concluido el periodo de alegaciones se pasará seguidamente al periodo probatorio. Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.
Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos.

Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes. Podrán admitirse también aquellas que requieran el traslado del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles, suspendiéndose el juicio por el tiempo estrictamente necesario.

No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.

En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.

El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas según lo previsto en la LEC y en la presente LJS. La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia. Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe.

El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho.

Los artículos 91 a 96 de la LJS contienen los distintos medios de prueba:

-Interrogatorio de las partes.
-Interrogatorio de testigos.
-Prueba pericial.
-Prueba documental.
-Informe de expertos.

El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio. Es una nueva oportunidad de acuerdo.

3) Conclusiones.
Practicada la prueba, las partes (o sus defensores o representantes), en su caso, formularán oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada. Si las partes no lo hicieran en este trámite, el juez o tribunal deberá requerirles para que lo hagan, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia.

Si el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado sobre las cuestiones de cualquier género objeto del debate, concederá a ambas partes el tiempo que crea conveniente, para que informen o den explicaciones sobre los particulares que les designe.

4) Diligencias finales.

Terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas.

En la misma providencia se fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá de 20 días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma. De no haber señalado comparecencia, el resultado de la diligencia final se pondrá de manifiesto durante 3 días a las partes en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo. Transcurrido el plazo inicial de práctica sin haberse podido llevar a efecto, el órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a 10 días para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas. Si dentro de éste tampoco se hubiera podido practicar la prueba, el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia.

5) Documentación del acto del juicio.

El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El LAJ deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del LAJ salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos 2 días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el secretario judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza del caso.
Si los mecanismos de garantía y registro previstos no se pudiesen utilizar, el LAJ deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: lugar y fecha de celebración, juez o tribunal que preside el acto, peticiones y propuestas de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaración de su pertinencia o impertinencia, resoluciones que adopte el juez o tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
El acta se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala o el lugar en que se esté celebrando la actuación carecieran de medios informáticos. El LAJ resolverá, sin ulterior recurso, cualquier observación que se hiciera sobre el contenido del acta. El acta será firmada por el juez o tribunal en unión de las partes o de sus representantes o defensores y de los peritos, haciendo constar si alguno de ellos no firma por no poder, no querer hacerlo o no estar presente, firmándola por último el secretario. Del acta del juicio deberá entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso, si lo solicitaren.

SENTENCIA.

La sentencia es el modo normal de terminación del proceso, es la resolución judicial que decide definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso.

Salvo el caso excepcional de las sentencias de viva voz, la sentencia será un acto formal, que deberá formularse por escrito expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.

Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten, ya que tendrán que pronunciarse necesariamente por el Juez que presidió el acto (y si éste no pudiera dictarla deberá celebrarse nuevamente el juicio) y al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.

El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de 5 días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los 2 días siguientes.

La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria de entre 180 a 6000 euros. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600 euros.

En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.


Twitter: @UnivLaboralis

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