Por estructura del salario se entiende la
forma ordenada de distribución de las distintas partidas salariales cuya suma
da como resultado la cuantía del salario.
Fuentes reguladoras de la estructura salarial:
El artículo 26. 3 del RDLeg. 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET)
indica que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual,
se determinará la estructura del salario. De este modo, la regulación de la
estructura salarial quedaría así:
-Nivel
legal, es la propia ley y no es disponible. Comprende
exclusivamente la fijación del tipo de partidas que integran la estructura: salario
base y complementos.
-Nivel
negocial colectivo, se reserva el protagonismo principal al
convenio colectivo, que respetando el nivel legal, determina o concreta los
elementos estructurales propios de cada situación específica, como los
conceptos salariales aplicables, criterios para su cuantificación y reglas por
complementos.
-Nivel
contractual individual, el contrato individual solo opera, con
sumisión al nivel legal, en defecto de convenio colectivo.
Salario base
y complementos del salario:
La estructura del salario
deberá comprender:
-Salario base,
como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y en su caso;
-Complementos salariales,
que serán unas remuneraciones complementarias al salario base, fijadas en
función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador
(antigüedad, títulos, idiomas, etc), al trabajo realizado (penosidad,
toxicidad, turnos, trabajo nocturno, etc) o a la situación y resultados de la
empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
Igualmente
se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales,
no teniendo el carácter de consolidables, salvo pacto en contrario, los que
estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la
empresa.
El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario
en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a
través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados
de personal. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del
trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Compensación
y absorción:
Operará la compensación y
absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo
anual, sean más favorables para los
trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de
referencia. La jurisprudencia señala que la compensación y absorción debe
operar caso por caso, sobre retribuciones y conceptos salariales (nunca
extra-salariales) que presenten necesaria homogeneidad.
Imposibilidad de la prestación:
Si el trabajador no pudiera
prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se
retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al
trabajador, éste conservará el derecho a
su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro
trabajo realizado en otro tiempo.
Gratificaciones
extraordinarias:
El trabajador tiene derecho como mínimo a 2 gratificaciones extraordinarias al año,
una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se
fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio
colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse
en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades.
Twitter: @UnivLaboralis
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