Según el artículo 38.5 del RDLeg. 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba la
Ley General de la Seguridad Social, la ejecución contra el
patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del
valor o, en su caso, la adjudicación
de bienes del deudor a la TGSS.
El embargo se efectuará en cuantía
suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y
costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta
la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con
respeto siempre al principio de proporcionalidad.
Si el cumplimiento de la
obligación con la Seguridad Social estuviere garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra
garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se
realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de
la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio.
El embargo de bienes se regula además, en los artículos 89 al 106 del
RD 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.
Normas generales:
La unidad de
recaudación ejecutiva (URE)
embargará los bienes del apremiado en el orden determinado, por la mayor
facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el sujeto apremiado.
Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible esta aplicación,
el embargo de bienes se sujetará al orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC).
A solicitud
expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá
alterar el orden de prelación establecido, si a juicio del recaudador
ejecutivo, los bienes que se señalan garantizan el cobro de la deuda con la
misma eficacia y celeridad que los bienes a trabar con carácter preferente.
Por cada actuación de
embargo se practicará diligencia de
embargo, que se notificará al
apremiado, y al cónyuge cuando se trate de bienes que formen parte de la
sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para el
embargo de bienes inmuebles.
En caso de incumplimiento de las órdenes de
embargo por el deudor y por cualquier otra persona física o jurídica obligada a
colaborar en el embargo, la Dirección Provincial de la TGSS realizará o
promoverá las actuaciones pertinentes, incluido en su caso el ejercicio de las
acciones penales que procedan.
Tan pronto como se haya satisfecho en su totalidad la deuda objeto
de apremio, el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social alzará los
embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha deuda,
acordará su entrega al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del
bien o derecho objeto de enajenación, y dirigirá los oportunos mandamientos de
cancelación de las anotaciones de embargo que pudieran haberse practicado en
los registros.
En el artículo 96 y
siguientes del Reglamento de Recaudación, se detallan una serie de
particularidades de los embargos según su objeto,
distinguiendo, los embargos de dinero efectivo o en cuentas, créditos y
derechos, títulos, valores, activos financieros, acciones y participaciones, intereses,
rentas y frutos, sueldos y prestaciones, bienes muebles, inmuebles,
semovientes…
Bienes inembargables:
No podrán ser
objeto de embargo los bienes inembargables
establecidos por los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o
por otras disposiciones con rango de ley.
A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o
sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas al deudor por la
Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo
dispuesto en el artículo 607 de la LEC, según el cual es inembargable el
salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la
cuantía señalada para el SMI. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o
pensiones que sean superiores al SMI se embargarán conforme a esta escala:
-Primera cuantía adicional
hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%.
-Cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
-Cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
-Cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
-Para cualquier cantidad que
exceda de la anterior cuantía, el 90%.
No se embargarán los bienes
de cuya realización se presuma, a juicio del recaudador ejecutivo, que su
producto ha de resultar insuficiente para la cobertura del coste de dicha
realización, lo que se hará constar en el expediente por medio de diligencia.
Depósito de los bienes embargados:
El depósito de bienes se regula en los artículos 107 al 109 del
Reglamento de Recaudación.
Los bienes embargados
seguirán depositados en los lugares o entidades en que se encuentren al ser
trabados si, a juicio del recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, ofrecen
garantías de seguridad y solvencia. Cuando los bienes embargados se encontraren
en lugares que no ofrezcan estas
garantías, se depositarán:
-En los locales de la propia
TGSS destinados a tal efecto.
-En los locales de otros
entes públicos o empresas privadas dedicados habitualmente a actividades de
depósito, siempre que reúnan condiciones para ello.
-En defecto de los
anteriores, en locales de personas físicas o jurídicas, distintas del deudor,
que ofrezcan esas garantías de seguridad y solvencia, previa designación de
aquéllas como depositarios.
-Excepcionalmente, en los
propios locales donde estuvieran ubicados, cuando se trate de bienes de difícil
o costoso transporte, procediéndose en caso necesario a su precinto.
El depositario, sea éste un
tercero o el propio deudor, está
obligado a custodiar y conservar los bienes embargados, a exhibirlos cuando
la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga y a entregarlos a la persona que
el recaudador ejecutivo designe. En su nombramiento se tendrá en cuenta su
capacitación profesional cuando la naturaleza de los bienes exija una especial
actividad. El depositario, salvo
cuando se trate del propio deudor o de un ente público, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación
de sus servicios y al reintegro de los gastos que haya soportado por razón del
depósito cuando no estén incluidos en dicha retribución.
El depositario será responsable solidario de la deuda hasta
el límite del importe en que estén valorados los bienes embargados cuando
colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.
Twitter: @UnivLaboralis
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