lunes, 10 de julio de 2017

Embargo de bienes en el ámbito de la Seguridad Social.

Según el artículo 38.5 del RDLeg. 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, la ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la TGSS.

El embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.

Si el cumplimiento de la obligación con la Seguridad Social estuviere garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio.

El embargo de bienes se regula además, en los artículos 89 al 106 del RD 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

Normas generales:
La unidad de recaudación ejecutiva (URE) embargará los bienes del apremiado en el orden determinado, por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el sujeto apremiado. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible esta aplicación, el embargo de bienes se sujetará al orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
A solicitud expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá alterar el orden de prelación establecido, si a juicio del recaudador ejecutivo, los bienes que se señalan garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y celeridad que los bienes a trabar con carácter preferente.
Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo, que se notificará al apremiado, y al cónyuge cuando se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para el embargo de bienes inmuebles.

En caso de incumplimiento de las órdenes de embargo por el deudor y por cualquier otra persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo, la Dirección Provincial de la TGSS realizará o promoverá las actuaciones pertinentes, incluido en su caso el ejercicio de las acciones penales que procedan.

Tan pronto como se haya satisfecho en su totalidad la deuda objeto de apremio, el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha deuda, acordará su entrega al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, y dirigirá los oportunos mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo que pudieran haberse practicado en los registros.

En el artículo 96 y siguientes del Reglamento de Recaudación, se detallan una serie de particularidades de los embargos según su objeto, distinguiendo, los embargos de dinero efectivo o en cuentas, créditos y derechos, títulos, valores, activos financieros, acciones y participaciones, intereses, rentas y frutos, sueldos y prestaciones, bienes muebles, inmuebles, semovientes…

Bienes inembargables:
 No podrán ser objeto de embargo los bienes inembargables establecidos por los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o por otras disposiciones con rango de ley.
A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas al deudor por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC, según el cual es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI se embargarán conforme a esta escala:

-Primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%.
-Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
-Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
-Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
-Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

No se embargarán los bienes de cuya realización se presuma, a juicio del recaudador ejecutivo, que su producto ha de resultar insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización, lo que se hará constar en el expediente por medio de diligencia.

Depósito de los bienes embargados:

El depósito de bienes se regula en los artículos 107 al 109 del Reglamento de Recaudación.

Los bienes embargados seguirán depositados en los lugares o entidades en que se encuentren al ser trabados si, a juicio del recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, ofrecen garantías de seguridad y solvencia. Cuando los bienes embargados se encontraren en lugares que no ofrezcan estas garantías, se depositarán:
-En los locales de la propia TGSS destinados a tal efecto.

-En los locales de otros entes públicos o empresas privadas dedicados habitualmente a actividades de depósito, siempre que reúnan condiciones para ello.

-En defecto de los anteriores, en locales de personas físicas o jurídicas, distintas del deudor, que ofrezcan esas garantías de seguridad y solvencia, previa designación de aquéllas como depositarios.

-Excepcionalmente, en los propios locales donde estuvieran ubicados, cuando se trate de bienes de difícil o costoso transporte, procediéndose en caso necesario a su precinto.

El depositario, sea éste un tercero o el propio deudor, está obligado a custodiar y conservar los bienes embargados, a exhibirlos cuando la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga y a entregarlos a la persona que el recaudador ejecutivo designe. En su nombramiento se tendrá en cuenta su capacitación profesional cuando la naturaleza de los bienes exija una especial actividad. El depositario, salvo cuando se trate del propio deudor o de un ente público, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reintegro de los gastos que haya soportado por razón del depósito cuando no estén incluidos en dicha retribución.

El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite del importe en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.


Twitter: @UnivLaboralis

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