A) Becas para prácticas profesionales.
En primer lugar, las más importantes son las becas
amparadas por programas de cooperación educativa, que surgen en el ámbito de
las universidades, con el objeto de facilitar la formación o iniciación
profesional del becario, y suponen una situación intermedia entre la fase de
estudios y la vida laboral. En dichas becas, concurren dos elementos:
1. Un elemento docente, al suponer un complemento para la realización de un
determinado nivel de estudios.
2. Un elemento de carácter cuasilaboral, al desenvolverse las mismas en el
ámbito de una empresa, y conllevar la realización efectiva de unos servicios.
Para que las becas puedan considerarse
amparadas por programas de cooperación educativa de las universidades, y en consecuencia
estar excluidas del ámbito del Derecho Laboral, han de reunir las
características siguientes:
1. El objetivo de las mismas deben reforzar la formación de los alumnos
universitarios, mediante una formación integral que combine teoría y práctica.
2. Las universidades pueden suscribir, a tal fin, convenios de cooperación
con empresas en los que se concierte la participación de éstas en la
preparación especializada y práctica requeridas para la formación de los
alumnos.
3. Los alumnos que pueden participar en dichos programas son los que cursen
los dos últimos cursos de facultad, escuela técnica superior o escuela
universitaria. En los casos en los que se hayan implantado los nuevos planes de
estudios, podrán participar los alumnos que hayan superado el 50% de los
créditos necesarios para la obtención del título que estén cursando.
4. Los programas deben asegurar la dedicación a los estudios, por lo que la
duración de las actividades en las empresas no puede exceder del 50% del tiempo
íntegro que constituye el curso académico.
5. El alumno-becario, quedará sujeto al régimen y horario de la empresa, bajo
la supervisión de un tutor designado por aquélla, quien velará por su
formación. No obstante dicha sujeción, la empresa no adquiere más compromisos
que los estipulados en el convenio, estableciéndose expresamente que en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de un contrato de trabajo, hasta el
punto de que la norma declara expresamente que, en caso de que el becario se
incorpore a la plantilla a la finalización de los estudios, el tiempo de la
beca no computará a los efectos de antigüedad, ni eximirá del período de
prueba.
También caben practicas “extracurriculares”,
con el fin que el estudiante atesore mas formación y experiencia práctica acreditada.
El Real Decreto 1707/2011 regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios ,el cual esta
derogado por la Sentencia del TS de 21 de mayo de 2013, que
declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1707/2011, de 18 de
noviembre y dispone la retroacción de actuaciones para que el texto definitivo
del citado Real Decreto sea remitido al Consejo de Estado para que la Comisión
Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno, se pronuncie sobre la
Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto referida a la exclusión
del ámbito de aplicación de la Seguridad Social de los mismos.
Otro tipo de becas para prácticas
profesionales son las que se establecen en instituciones
docentes que imparten programas de especialización y postgrado. Son
concedidas por las universidades en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en uso de la autonomía de las Universidades. Se
dirigen a enseñanzas cuyo fin es la obtención de otros diplomas o títulos de
especialización en los que se contenga, como parte integrante de los mismos, la
realización de clases prácticas.
Finalmente cabe mencionar las prácticas de los
estudiantes de formación profesional. El art. 25 del Real Decreto 1147/2011
establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en
centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.
El módulo profesional de Formación en Centros
de Trabajo tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada
título alcanzadas en el centro educativo.
b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el
aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que
generen nuevas necesidades de cualificación profesional.
c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la
comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones
sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por
el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el
empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo. Las
prácticas no suponen la existencia de relación laboral entre los alumnos y la
empresa.
Además, debemos tener presente el Real
Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual,
entendiendo por tal el conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de
empleo y formación, que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores
en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la
actividad formativa recibida en el marco del subsistema de formación
profesional para el empleo.
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:
La disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, bajo
el título de Seguridad Social de las personas que participan en programas de
formación, dispone que el Gobierno, en el plazo de 3 meses a partir de la
publicación de dicha Ley en base a las previsiones del artículo 97.2 m) de la
LGSS, determinará reglamentariamente los términos y condiciones de inclusión en
la Seguridad Social. En cumplimiento de dicha disposición, se dicta el Real
Decreto 1493/2011 que establece que quedan asimilados a trabajadores por cuenta
ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social,
quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos
públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación
profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y
conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea
el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos
programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el
respectivo régimen de la Seguridad Social.
B) Prácticas en empresas realizadas por titulados.
El Real Decreto 1543/2011, por el que se
regulan las prácticas no laborales en empresas. Regula las prácticas no
laborales en empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de
Empleo y a su vez suscriban acuerdos con personas con titulación (universitaria
o profesional) de edades comprendidas entre 18 y 25 años con ninguna o escasa
experiencia profesional (no superior a 3 meses en la misma actividad). Su
régimen jurídico es el siguiente:
- Tendrá una duración entre 3 y 9 meses.
- Recibirán de la empresa una beca de apoyo como mínimo
del 80% del IPREM.
- La empresa cotizará como si de contratos para la
formación y aprendizaje se tratara, con exclusión de la protección por
desempleo. A las personas jóvenes
participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto,
les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social
contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social.
Twitter: @UnivLaboralis
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