El tiempo de trabajo, se regula
en nuestro ordenamiento en los artículos 34 a 38 del Real Decreto Legislativo
2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (ET).
La jornada de trabajo, se puede definir
como el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de
trabajo. Según el artículo 34 del ET, la duración
de la jornada de trabajo será la pactada
en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
Límites generales del tiempo máximo de trabajo (artículo 34 del ET):
La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo será de 40
horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La expresión «en cómputo anual»
significa que, a lo largo de las semanas laborables del año podrán establecerse
mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, duraciones distintas en las diversas
semanas. Es lo que el Estatuto de los Trabajadores, denomina distribución irregular de la jornada a
lo largo del año:
- En defecto
de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
año el 10% de la jornada de trabajo.
- Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá
conocer con un preaviso mínimo de 5
días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
El número de horas
ordinarias de trabajo efectivo no podrá
ser superior a 9 horas diarias, salvo
que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo
de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Entre
el final de una jornada y
comienzo de la siguiente mediará un descanso
mínimo y obligatorio de 12 horas.
En cuanto al descanso durante la jornada, siempre
que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá
establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15
minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo
cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato
de trabajo.
La
compensación de las diferencias, por exceso o por defecto,
entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias
derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas
en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
El trabajador tendrá derecho
a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral en los términos que se
establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo entre empresario y
trabajador. A tal fin, se promoverá la
utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de
organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre estos derechos y la mejora de la productividad en las
empresas.
Cómputo:
Como regla general, la
jornada de trabajo se computará por el tiempo
efectivo de trabajo, de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Existen
algunas excepciones puntuales, como por ejemplo en la minería.
Hay que apuntar que, si el
trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque
el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al
mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el
que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Trabajadores
menores de 18 años:
Los trabajadores menores de 18
años no podrán realizar más de 8 horas
diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la
formación y, si trabajasen para varios empleadores,
las horas realizadas con cada uno de ellos. Además no podrán realizar horas extraordinarias (artículo 6. 3 del
ET).
El período de descanso de estos
trabajadores tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse
siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 4 horas y media.
Límites
especiales del tiempo máximo de trabajo:
El artículo 34. 7 del ET
autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, a establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y
de los descansos, para aquellos sectores
y trabajos que por sus
peculiaridades así lo requieran.
Esta autorización ha sido
cumplida mediante el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo. Las disposiciones generales del Estatuto de los
Trabajadores serán aplicables en cuanto no se opongan a las especiales que en este
RD se establecen.
Las reducciones deberán ser compensadas mediante descansos
alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar
dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma
que se determine mediante acuerdo o pacto.
Twitter: @UnivLaboralis
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