La estructura del nuevo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aparece contenida en los artículos 27 a 34 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y artículo 4 del RD 138/2000.
El Sistema
de la ITSS constituye el conjunto de principios legales, normas, órganos,
personal y medios materiales, incluidos los informáticos que contribuyen al
adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada.
Se
estructura a partir del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica
propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, que está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), al que corresponde su
dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su
actividad. Dicho Organismo se articula en torno a una estructura central y una
estructura territorial.
Estructura
central:
La
estructura central estará integrada por los siguientes órganos:
1. Órganos de gestión:
a) Consejo Rector que tiene composición
paritaria. Su Presidente es el titular del MEYSS, y el Vicepresidente es el
titular de la Subsecretaría del MEYSS. De él forman parte vocales designados por
la AGE y vocales designados por cada una de las CCAA, que a través de éste
órgano participan en la dirección del Sistema de ITSS.
b) Director del Organismo Estatal, que
ejerce las funciones propias de la Autoridad Central de la ITSS.
c) Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude,
que es el órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las
medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el
fraude a la Seguridad Social.
d) Dirección Especial de Inspección con
competencia para actuar en la totalidad del territorio español, que asume
funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas,
sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una CCAA.
2. Órganos de participación y colaboración:
a) Conferencia sectorial de asuntos laborales.
b) Consejo General, que es el órgano de participación institucional en
las materias relativas al Organismo Estatal, y está integrado por 4
representantes de la AGE, 4 representantes de las CCAA, 8 representantes de las
organizaciones empresariales más representativas y 8 representantes de las
organizaciones sindicales más representativas.
Estructura territorial:
La
estructura territorial del Organismo Estatal está integrada por:
1. Direcciones Territoriales de la
ITSS en cada Comunidad Autónoma. Agrupan y coordinan las inspecciones provinciales
de su territorio, a cuyo frente se encuentran los respectivos jefes de
inspección. A su vez, en cada Inspección Provincial , que es la
unidad administrativa de destino de funcionarios en el despliegue periférico,
se encuentran integradas las unidades especializadas que exijan sus
necesidades, en todo caso existe una Unidad Especializada de Seguridad
Social, y organiza su funcionamiento en base a equipos de Inspección, en los
que se integran los inspectores de trabajo y Seguridad Social y los subinspectores
laborales.
2. Autoridad Autonómica de la ITSS, mediante
la que se lleva a cabo la cooperación en el ámbito territorial con las CCAA. Es
el cargo público designado por aquellas para desempeñar específicamente tales
funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la
Comunidad, y tiene, entre otras, el impulso y seguimiento de la actividad
inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma en el
territorio de la misma, o la realización de propuestas de criterios técnicos y
operativos de la ITSS en función de las particularidades de la actividad
laboral o económica de la Comunidad Autónoma.
3. Comisión Operativa Autonómica de la ITSS
en cada Comunidad Autónoma. La coordina el Director Territorial del Organismo
Estatal y la preside la Autoridad Autonómica, de la que forman parte, también,
los responsables designados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
por las instituciones y servicios públicos encargados de la ejecución de la
legislación cuya vigilancia está atribuida a la ITSS. Entre otras funciones,
debe llevar a cabo el análisis de las situaciones de incumplimiento más
frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la
Comunidad Autónoma, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la
ITSS, la integración de los planes y programas de actuación de cada una de las
Administraciones, de acuerdo con las prioridades establecidas y la aprobación
del programa territorial de objetivos.
4. Consorcio de la ITSS en Cataluña, y Consejo Vasco de la ITSS del País
Vasco.
Twitter: @UnivLaboralis
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