El salario mínimo interprofesional:
El salario mínimo interprofesional (SMI), será el salario fijado por el poder público como suelo de
contratación, debajo del cual, será trabajar por cuenta de otro en cualquier
actividad.
Aparece contenido en el artículo 27 del RDLeg. 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), y su cuantía será establecida cada año en el
correspondiente Real Decreto por el que se fija el salario mínimo
interprofesional. Se procede a la racionalización de su regulación e
incremento de su cuantía por RD 742/2016 de 30 de diciembre.
El Gobierno fijará,
previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
más representativas, anualmente, el SMI, teniendo en cuenta:
- El índice de precios
al consumo (IPC).
- La productividad media
nacional alcanzada.
- El incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica
general.
Igualmente se fijará una revisión
semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de
precios citado. La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía
de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual,
fueran superiores a aquél.
Con el fin de garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima
de los trabajadores por cuenta ajena, se estableció que dicho salario se desvinculara de otros efectos o
finalidades distintas a las salariales, creando para ello el IPREM para que
pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para
determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a
determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Cuantía:
El SMI se computa únicamente en dinero,
sin que el salario en especie pueda en ningún caso, dar lugar a la minoración
de la cuantía íntegra de aquel, y se entiende referido a jornada máxima legal,
percibiéndose a prorrata si se realiza por una jornada inferior.
No se incluirá en el SMI diario la parte proporcional de domingos y
festivos. El mensual por el contrario, es el resultado de multiplicar el diario
por 30.
La cuantía del SMI será establecida cada año en el correspondiente Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional. Para el presente año, el SMI será:
- SMI diario: 23,59 euros.
- SMI mensual: 707,70 euros.
- SMI anual: 9907,80 euros.
Inembargabilidad:
El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
Sin embargo, se trata de una
inembargabilidad relativa, ya que no será de aplicación cuando se proceda
por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos
en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo
los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad,
separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En
estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el
tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI, se embargarán
conforme a esta escala:
- Primera cuantía
adicional hasta el importe del doble del SMI, el 30%.
- Cuantía adicional
hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
- Cuantía adicional
hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
- Cuantía adicional
hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples:
El Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
es el índice de referencia o indicador del nivel de renta en España, que sirve
para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a
determinados beneficios, ayudas, subsidios o servicios públicos en función de
los ingresos.
Fue introducido el 1 de
julio de 2004 en sustitución del SMI, cuya utilización se restringió al ámbito
laboral, y mediante el Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se
procede a la racionalización de su regulación e incremento de su cuantía.
La introducción del IPREM
permitía que un crecimiento más importante del SMI no afectara a todo el
sistema de ayudas y subsidios. Desde su creación, el crecimiento anual del
IPREM ha sido menor que el del SMI.
El IPREM se actualiza a principios de cada año en la LPGE.
Desvinculación del SMI de otros efectos
distintos de los laborales:
Con el fin de garantizar la función del SMI como
garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, se estableció
que dicho salario se desvinculara de
otros efectos o finalidades distintas a la fijación de un salario mínimo. Para
ello se crea para ello el Indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Sin embargo, en numerosas
ocasiones, se mantendrá la vinculación
con el SMI, como por ejemplo para
determinar:
- Las bases mínimas de
cotización en los regímenes de la Seguridad Social.
- Los requisitos de acceso y,
en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones
en favor de familiares, prestaciones familiares y por nacimiento o adopción del tercer o
sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o
adopción múltiples.
- Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que
integran el sistema de protección por desempleo.
Igualmente, se mantendrá para determina el salario del trabajador en las
relaciones laborales de carácter especial, retribución del trabajador en
contratos formativos, garantías, privilegios y preferencias del salario, límites
de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, cuantía máxima del
anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una
sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra
la que se haya interpuesto recurso, importe de la garantía financiera que deben
constituir las ETT, retribución de los trabajadores declarados en situación de IP
parcial que se reincorporen a la empresa, cuantía de la subvención de los
costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los
trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales
de empleo, y la cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de
los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores.
Cuantía:
Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, se determinará la cuantía del citado indicador teniendo en cuenta, al
menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella. Con
anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley anual de Presupuestos
Generales del Estado, el Gobierno consultará a las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas sobre la cuantía del IPREM. Para el presente año, el IPREM será:
- IPREM diario: 17,75 euros.
- IPREM mensual: 532, 51 euros.
- IPREM anual: 6390, 13 euros.
A partir de
la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las
referencias al SMI contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea
su rango, se entenderán referidas al
IPREM, salvo en las que se
establezca la referencia hecha al SMI.
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