El artículo 43 de la
Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Este
precepto será regulado básicamente tanto en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, como en la Ley General de Salud Pública 33/2011,
de 4 de octubre, configurando así los principios
del Sistema Nacional de Salud en España (SNS): universalidad y financiación
pública.
Aunque desde la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad, se
han producido importantes cambios en la ordenación del sistema sanitario en
España, fundamentalmente por la asunción de competencias en la materia por
todas las Comunidades Autónomas, por lo que se promulgó la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Las
prestaciones de asistencia sanitaria como
contingencia dentro del Sistema de Seguridad Social, se encuentran
reguladas en la anterior Ley General de
la Seguridad Social de 1974, ya que la actual Ley General de Seguridad
Social 8/2015, de 30 de octubre, la mantenido vigente.
Objeto:
El artículo 98 de la LGSS de 1974, establece que la asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen, así como su aptitud para el trabajo. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física precisa para la recuperación profesional de los trabajadores.
Las contingencias cubiertas por las prestaciones de la asistencia sanitaria serán la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente de trabajo o accidente no laboral, cualquiera que sea su causa, así como la maternidad.
Por último, en los términos del artículo 4 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud En los términos de esta ley, los ciudadanos tendrán derecho en el SNS a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso y a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en que se encuentre desplazado.
Condición de ASEGURADO:
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
Tendrán la condición de asegurado las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
-Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
-Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
-Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
-Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España (inscritos en el Registro Central de Extranjeros) y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente (no tener ingresos superiores en cómputo anual a 100.000€, ni cobertura sanitaria obligatoria por alguna otra vía). En ningún caso tendrán la consideración de extranjeros no registrados, ni autorizados, los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza en situación de estancia inferior a 3 meses (turistas).
En todo caso, recibirán siempre asistencia sanitaria los extranjeros no registrados, ni autorizados como residentes en España en dos supuestos:
Objeto:
El artículo 98 de la LGSS de 1974, establece que la asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen, así como su aptitud para el trabajo. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física precisa para la recuperación profesional de los trabajadores.
Las contingencias cubiertas por las prestaciones de la asistencia sanitaria serán la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente de trabajo o accidente no laboral, cualquiera que sea su causa, así como la maternidad.
Por último, en los términos del artículo 4 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud En los términos de esta ley, los ciudadanos tendrán derecho en el SNS a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso y a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en que se encuentre desplazado.
Condición de ASEGURADO:
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
Tendrán la condición de asegurado las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
-Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
-Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
-Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
-Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España (inscritos en el Registro Central de Extranjeros) y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente (no tener ingresos superiores en cómputo anual a 100.000€, ni cobertura sanitaria obligatoria por alguna otra vía). En ningún caso tendrán la consideración de extranjeros no registrados, ni autorizados, los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza en situación de estancia inferior a 3 meses (turistas).
En todo caso, recibirán siempre asistencia sanitaria los extranjeros no registrados, ni autorizados como residentes en España en dos supuestos:
-Los
extranjeros menores de 18 años siempre tendrán la consideración de personas
aseguradas, y recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
españoles.
-Los
extranjeros no registrados, ni autorizados como residentes en España, recibirán
asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera
que sea su causa, hasta la situación de alta médica; y de asistencia al
embarazo, parto y postparto.
Condición de BENEFICIARIO:
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España y no ostenten la condición de asegurados:
-Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente.
-Ex cónyuge o separado judicialmente a cargo del asegurado (pensión compensatoria).
Condición de BENEFICIARIO:
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España y no ostenten la condición de asegurados:
-Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente.
-Ex cónyuge o separado judicialmente a cargo del asegurado (pensión compensatoria).
-Descendientes y personas asimiladas a cargo del asegurado que sean menores de 26
años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Se
entienden por personas asimiladas al
asegurado, los menores sujetos a la tutela o acogimiento legal de una persona
asegurada o de su cónyuge o persona de con análoga relación de afectividad, y
los hermanos de la persona asegurada.
Disposiciones comunes:
Aquellas
personas que no tengan la condición
de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de
asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o
cuota derivada de la suscripción de un
convenio especial.
Los solicitantes de protección internacional y víctimas de trata de seres humanos, cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS.
La asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionada por MUFACE, MUGEJU e ISFAS mantendrá su régimen jurídico específico. Por tanto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de estas entidades de seguro, deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades.
Los solicitantes de protección internacional y víctimas de trata de seres humanos, cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS.
La asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionada por MUFACE, MUGEJU e ISFAS mantendrá su régimen jurídico específico. Por tanto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de estas entidades de seguro, deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades.
Twitter: @UnivLaboralis
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