El Real Decreto 782/2001 de 6
de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los penados que
realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de
Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
La finalidad esencial del trabajo es la
preparación para la futura inserción laboral del interno. El trabajo deberá ser
productivo y remunerado, quedando excluidas las ocupaciones no productivas
tales como formación profesional ocupacional, prestaciones personales en
servicios auxiliares comunes, artesanales, artísticos, etc.
Sujetos de la relación laboral:
Son trabajadores los
internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena
en los talleres productivos de los centros penitenciarios. Quedan excluidos los
internos en régimen abierto sometidos a un sistema de contratación ordinaria
con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común.
En todo caso, el empleador será en todos los
casos el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
u organismo autonómico equivalente.
Los internos tienen, entre otros, los
siguientes derechos y deberes:
Derechos:
-Integración física y a
una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
-La formación para el
desempeño del puesto así como a la promoción en el trabajo.
-A que se valore el
trabajo realizado en orden a la concesión de beneficios penitenciarios y
tratamiento penitenciario.
Los internos tendrán los siguientes
deberes laborales básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto
de trabajo; observar las medidas de prevención de riesgos laborales; cumplir
las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y
gestión de los talleres y contribuir al cumplimiento de los fines de la
relación laboral.
Aspectos básicos de la relación de carácter especial:
Corresponde al Organismo Autónomo la
organización del trabajo, directamente o en colaboración con otras personas.
Los internos podrán participar en la organización.
La retribución que reciban los internos
trabajadores se determinará en función del rendimiento normal de la actividad
de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. El pago se
realizará mediante ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno.
El director del centro penitenciario
establecerá el calendario laboral que regirá a lo largo del año. Los internos
tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
También
serán días de descanso las fiestas laborales de la localidad donde radique el
centro penitenciario.
Supuestos específicos de la
suspensión de la relación laboral:
-Razones de tratamiento
apreciadas por la Junta de Tratamiento.
-Traslados de los internos
inferiores a 2 meses así como durante el disfrute de los permisos o salidas
autorizadas, que no serán retribuidas.
-Razones de disciplina y
seguridad penitenciaria.
Supuestos específicos de extinción
de la relación laboral:
- Excarcelación del
trabajador.
- Contratación con empresas
del exterior.
- Razones de tratamiento
apreciadas por la Junta de Tratamiento.
- Traslado del interno a otro
establecimiento por período superior a 2 meses.
- Razones de disciplina y
seguridad penitenciarias.
- Incumplimiento de los
deberes laborales básicos.
Seguridad Social:
Los internos trabajadores sujetos a la
relación especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social y gozarán de las prestaciones otorgadas por dicho régimen salvo la
protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La LGSS prevé
determinadas bonificaciones para este colectivo.
Los sentenciados a la pena de trabajo
en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán
incluidos en la acción protectora del Régimen General a los efectos de las
contingencias de AT y EP por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
La cobertura corresponderá al INSS y el Ministerio de Interior asumirá las
obligaciones para la cobertura.
Twitter: @UniversiaLaboralis